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MELANOMA

El melanoma es el tipo más serio de cáncer de piel. Con frecuencia el primer signo de un melanoma es un cambio de tamaño, forma, color o textura de un lunar. La mayoría de los melanomas tienen un área negra o negra azulada. El melanoma también puede aparecer como un lunar nuevo. Puede ser negro, anormal o "de aspecto desagradable."
Pensar en el "ABCDE" puede ayudarlo a recordar lo que debe vigilar:
  • Asimetría: el contorno de una mitad no es igual al otro
  • Bordes: los bordes son desiguales, borrosos o irregulares
  • Color: el color es disparejo y puede incluir tonalidades negras, cafés y canela
  • Diámetro: hay cambios en el tamaño, generalmente se vuelven más grandes.
  • Evolución: cualquier cambio en el lunar en las últimas semanas o meses
La cirugía es el primer tratamiento para todos los diferentes estadios del melanoma. Otros tratamientos incluyen quimioterapia y radiación, terapia biológica y localizada. La terapia biológica aumenta la propia capacidad del cuerpo para combatir el cáncer. La terapia localizada usa sustancias que atacan células cancerígenas sin dañar células sanas.
PATOLOGIA:
La piel es el órgano de mayor tamaño del cuerpo. Protege el cuerpo de la temperatura, la luz solar, las heridas y las infecciones. La piel tiene tres capas principales: la epidermis (capa superior o externa), la dermis (capa inferior o interna) y la hipodermis (capa que contiene los adipocitos)
Hay tres tipos de cáncer de piel:
  • Melanoma.
  • Carcinoma de células basales: Tipo de cáncer de la piel que se origina en las células basales. Estas son células pequeñas y redondas ubicadas en la parte más baja (o base) de la epidermis, que es la capa más externa de la piel.
  • Carcinoma de células escamosas: cáncer que empieza en las células escamosas, que son células delgadas y planas que se parecen a las escamas de los peces. Las células escamosas se encuentran en el tejido que forma la superficie de la piel, el recubrimiento de los órganos huecos del cuerpo, como los conductos de los aparatos respiratorio y digestivo. También se llama carcinoma epidermoide
El melanoma es más agresivo que el cáncer de piel de células basales o el cáncer de piel de células escamosas.
DETECCION:
Esta enfermedad representa el 75% de todas las muertes por cáncer de piel.
Para saber cuándo la apariencia es sospechosa existe una regla denominada A, B, C y D. Así, cuando un nevus es Asimétrico, tiene unos Bordes irregulares, toma una Coloración muy oscura o irregular y su Diámetro aumenta, son indicios de melanoma, por lo que se debe acudir al médico.
Se debe prestar especial atención, por ser marcadores de melanoma, a los nevus pigmentocelulares adquiridos que, a lo largo de la vida, modifican su morfología. También a los nevus atípicos o(urielosis)y congénitos, siendo los principales signos de alarma los nevus asimétricos, con bordes imprecisos, color cambiante y sangrado. Este cuadro puede darse conjuntamente.
TRATAMIENTO:
Una detección precoz permite la extirpación quirúrgica de la práctica totalidad de los melanomas.
Tras la cirugía solo los pacientes de alto riesgo necesitan inmunoterapia adicional. Si en un período de 3 a 5 años no se ha reproducido el melanoma, las posibilidades de recaída son mínimas.
CONCLUSION:
El melanoma es un cáncer de piel en el que las células de pigmentación comienzan a crecer en forma anormal. Si se detecta a tiempo, la mejor posibilidad para su cura es la cirugía.



Sarcoma de Kaposi

CAUSAS: Antes de la epidemia del SIDA, el sarcoma de Kaposi se presentaba principalmente en hombres mayores italianos y judíos, y rara vez, en mujeres de edad avanzada. Entre este grupo, los tumores se desarrollaban lentamente. En los pacientes con SIDA, el cáncer se puede desarrollar rápidamente y también puede comprometer la piel, los pulmones, el tubo digestivo y otros órganos. En personas con SIDA, el sarcoma de Kaposi es causado por una interacción entre el VIH, un sistema inmunitario debilitado y el herpes virus humano 8 (HHV-8). El sarcoma de Kaposi ha estado vinculado a la diseminación del VIH y el HHV-8 a través de la actividad sexual. Las personas que se someten a trasplantes de riñón o a otros trasplantes de órganos también están en riesgo de padecer el sarcoma de Kaposi. El sarcoma de Kaposi africano es bastante común en hombres adultos jóvenes que viven cerca del ecuador. Una forma de esta enfermedad también es común en niños pequeños africanos. SINTOMAS: Los tumores aparecen con mayor frecuencia como protuberancias de color rojo azulado o púrpura en la piel. Son de color rojo púrpura debido a que son abundantes en vasos sanguíneos. Las lesiones pueden aparecer primero en los pies o los tobillos, los muslos, los brazos, las manos, la cara o cualquier otra parte del cuerpo. Igualmente, pueden aparecer en sitios dentro del cuerpo. Otros síntomas pueden ser: Expectoración hemoptoica Dificultad para respirar PRUEBA Y EXAMENES: Se pueden llevar a cabo los siguientes exámenes para diagnosticar el sarcoma de Kaposi: Broncoscopia Tomografía computarizada Endoscopia Biopsia de pie TRATAMIENTO: La forma de tratamiento de esta afección depende de: Qué tan inhibido esté el sistema inmunitario (inmunodepresión) Cantidad y localización de los tumores Síntomas Los tratamientos abarcan: Terapia antiviral contra el VIH Combinación con quimioterapia Congelamiento (crioterapia) Radioterapia Las lesiones pueden reaparecer después del tratamiento. EXPECTATIVAS Y PRONOSTICOS: El tratamiento del sarcoma de Kaposi no mejora en sí las posibilidades de supervivencia de los pacientes con SIDA. El pronóstico depende del estado de inmunidad de la persona y de qué tanto virus del VIH tenga el paciente en su sangre (carga viral). POSIBLES COMPLICACIONES: Las complicaciones pueden abarcar: Tos (posiblemente con sangre) y dificultad para respirar si la enfermedad está en los pulmones Hinchazón de las piernas que puede doler o causar infecciones si la enfermedad está en los ganglios linfáticos de las piernas Los tumores pueden reaparecer incluso después de tratamiento. El sarcoma de Kaposi puede ser mortal para una persona con SIDA. Una forma agresiva del sarcoma de Las prácticas sexuales con precaución pueden prevenir la infección por el VIH. Esto previene el SIDA y sus complicaciones, incluyendo el sarcoma de Kaposi.Kaposi africano se puede diseminar con rapidez a los huesos. Otra forma de este sarcoma que se encuentra en niños africanos no afecta la piel; en lugar de esto, se disemina a través de los ganglios linfáticos y órganos vitales, y puede volverse rápidamente mortal. PREVENCION: Las prácticas sexuales con precaución pueden prevenir la infección por el VIH. Esto previene el SIDA y sus complicaciones, incluyendo el sarcoma de Kaposi.

Aprueban una vacuna argentina para tratar el cáncer de pulmón

RECOMBIO está trabajando con dos vacunas diferentes para el tratamiento del cáncer una es un anticuerpo monoclonal anti-idiotipo Racotumomab (1E10) y la otra es una vacuna a base del antígeno nominal NGcGM3. Una de las vacunas del proyecto de investigación de RECOMBIO se basa en un anticuerpo monoclonal de características muy particulares, designado Racotumomab (1E10). El anticuerpo Racotumomab (1E10) es reactivo al idiotipo (término que se refiere a la zona de reconocimiento de los anticuerpos) de otro anticuerpo, conocido comoP3. Este último reconoce muy especialmente ceramidos de laMonosialil Lactosa N-glicolilados. Debido a esto, el Racotumomab (1E10) se clasifica dentro de los llamados anticuerpos anti-idiotipo, ya que reconoce el idiotipo de otro anticuerpo, y semeja en su propio idiotipo al propio antígeno. La utilización de los anticuerpos anti-idiotipo es una estrategia que permite tener considerables cantidades de inmunógeno a través de la tecnología de producción de anticuerpos monoclonales. Con el Racotumomab (1E10) se han realizado varios estudios clínicos de fase I en los que se demostró su buena tolerabilidad (tabla 1). Actualmente se está llevando acabo un ambicioso plan de desarrollo en cáncer de pulmón. La medicina de vanguardia de Cuba sigue generando logros a nivel mundial. Esta semana, se registró en La Habana y en Buenos Aires una segunda vacuna contra el cáncer de pulmón, que logra aumentar la calidad de vida de los pacientes que sufren esta enfermedad. El fármaco, denominado Racotumomab, comenzará a usarse en la isla caribeña y en nuestro país, desde donde se exportará a todo el continente. Especialistas destacan su potencial beneficio. Durante la presentación de Racotumomab, se afirmó que su uso sirve para el tratamiento del cáncer de pulmón, que si bien no cura la enfermedad, según sus desarrolladores, mejora la calidad de vida de los pacientes. Su uso fue avalado por ensayos clínicos realizados en 2012, en 86 países, que muestran que el medicamento “prolonga la vida de personas con cáncer pulmonar de células no pequeñas”. El medicamento fue desarrollado por el Centro de Inmunología Molecular de La Habana. “Racotumomab conduce a una mayor apoptosis (muerte) de las células tumorales y a una menor vascularización del cáncer”, explicaron desde el centro. Los responsables de la vacuna advirtieron además que si bien no se puede afirmar que esta vacuna... represente la curación de la enfermedad, sí aumenta la esperanza y calidad de vida por la reducción del tumor. Según los investigadores, cuando el carcinoma no se extiende por un largo período, el enfermo se encuentra en una etapa estable de su dolencia y puede vivir por mucho tiempo. Racotumomab es la segunda vacuna para cáncer de pulmón desarrollada por el Centro de Inmunología Molecular después de CIMAvax EGF. La certificación para su registro por parte del Centro para el Control Estatal de la Calidad de los Medicamentos de Cuba se produjo hace una semana, por lo que se espera la pronta utilización de este producto en los policlínicos cubanos, que son todos públicos y gratuitos. De forma paralela a su registro en Cuba, Racotumomab fue presentada en la Argentina para su posterior exportación a esa nación sudamericana. El cáncer de pulmón es el segundo en incidencia en Cuba y el primero en mortalidad. Se estima que en la isla caribeña unas cinco mil personas padecen la enfermedad en estado avanzado. En la Argentina, estos tumores son los segundos más comunes entre hombres y cuartos entre mujeres, según datos del Instituto Nacional del Cáncer. Un equipo de más de 90 científicos argentinos y cubanos desarrolló un medicamento que permite tratar a las personas que padecen un estado avanzado del cáncer de pulmón. El nuevo medicamento se llama Racotumomab y en julio comenzará a ser comercializado por el laboratorio Elea, a través de las obras sociales, las prepagas o la cobertura pública. Se trata de una herramienta que no es preventiva y que viene a complementar las terapias convencionales. La vacuna fue desarrollada por un consorcio integrado por entidades públicas y empresas privadas de Argentina: Unqui, Universidad de Buenos Aires, investigadores del laboratorio de Inmunogenética del Hospital de Clínicas perteneciente al Conicet, Instituto de Oncología Angel Roffo, Hospital de Niños Juan Garrahan, Laboratorio Elea y el Grupo Insud, fundador del consorcio público-privado. Asimismo, participó el Centro de Inmunología Molecular de La Habana (CIM), en Cuba. El descubrimiento consistió en la identificación de antígenos (sustancias capaces de generar una respuesta inmune) que "sólo están presentes en las células tumorales y son biológicamente relevantes en la progresión de un cáncer metastásico", según explicó Daniel Alonso, director del Laboratorio de Oncología Molecular de la Universidad de Quilmes, investigador del Conicet y director científico del consorcio. El desarrollo tuvo el apoyo de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, que depende del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y del Instituto Nacional del Cáncer. Roberto Gómez, director médico del laboratorio Elea, aseguró que “se intenta con este producto que el tumor deje de crecer o crezca muy lentamente”. Según la indicación aprobada por la autoridad regulatoria Argentina, Anmat, es una especialidad medicinal autorizada bajo condiciones especiales N° 57.031; la aplicación es ambulatoria, las primeras cinco dosis de inducción se aplican cada 14 días y luego hay un refuerzo de mantenimiento cada 28 días. En Argentina, unas 9 mil personas mueren al año por cáncer de pulmón, lo que representa una mortalidad del 86 por ciento de los afectados, según datos del Instituto Nacional del Cáncer. El medicamento fue aprobado por la Anmat y estará disponible en julio. El nuevo medicamento se llama Racotumomab y en julio comenzará a ser comercializado por el laboratorio Elea, a través de las obras sociales, las prepagas o la cobertura pública. Se trata de una herramienta que no es preventiva y que viene a complementar las terapias convencionales.

Primera vacuna terapéutica contra el cáncer de pulmón

Según datos del Instituto Nacional del Cáncer, en el país los tumores de pulmón ocupan el cuarto lugar por su incidencia (detrás de los de mama, de próstata y de colon), pero son los que más muertes causan, con alrededor de 9000 anuales. Casi tres cuartas partes de las consultas corresponden a tumores llamados "de células no pequeñas". En los casos avanzados (que son la mayoría, porque es un tipo de cáncer que no se detecta precozmente), las únicas herramientas terapéuticas con que contaban los oncólogos eran la radioterapia y la quimioterapia. Pero tras más de 18 años de investigaciones, un consorcio público-privado que impulsó en el país el laboratorio Elea acaba de presentar el primer medicamento innovador que se da a conocer para esta patología en la última década: una vacuna terapéutica. No previene el tumor, pero promueve su destrucción por el sistema inmune del propio organismo. " Después de 18 años de desarrollo, llegamos a la mayoría de edad -bromea el doctor Daniel Alonso, director del Laboratorio de Oncología Molecular de la Universidad de Quilmes, investigador del Conicet y director científico del Consorcio de Investigación ID+i-. Hoy estamos en condiciones de ofrecer un nuevo recurso para un grupo de pacientes para los que no había muchas alternativas." En ensayos clínicos controlados a doble ciego (ni el médico ni el paciente sabían qué se les estaba administrando), el fármaco, cuyo nombre científico es racotumomab , triplicó el porcentaje de pacientes que viven dos años después de la aplicación de la vacuna, de 8 a 24%. Los "buenos respondedores" pueden prolongar bastante más su sobrevida. "El cáncer de pulmón es una de las enfermedades más mortales que vemos -explica el doctor Luis Fein, director de investigación del Instituto de Oncología de Rosario, investigador del ensayo clínico de la vacuna y presidente del Grupo Argentino de Investigación Clínica en Oncología-. En etapa avanzada, sólo teníamos un tratamiento paliativo. En el estadio IV, una vez que la enfermedad se diseminó, la sobrevida promedio era de entre seis y ocho meses. Eso se puede mejorar con la quimio y la radioterapia, que siguen siendo la indicación básica para estos pacientes. La vacuna no suplanta esta estrategia, pero ofrece una nueva opción para que la mejoría se prolongue." El racotumomab se desarrolló a partir de una colaboración con el Instituto de Inmunología Molecular de La Habana, Cuba. Allí y aquí, más de 90 científicos pertenecientes a la Universidad de Quilmes, el Instituto Roffo, el hospital Garrahan, el Conicet y la Universidad de Buenos Aires trabajaron en la identificación de un antígeno (una sustancia que promueve la formación de anticuerpos, porque el sistema inmune la reconoce como una amenaza) que sólo expresan las células tumorales, pero no las sanas, y en el desarrollo de un anticuerpo monoclonal que, al inducir al cuerpo a reaccionar contra ese antígeno, ataca al tumor y sus metástasis, pero no al tejido normal. "Esto es importantísimo porque estos antígenos se encuentran en la superficie de las células tumorales y por lo tanto son accesibles al sistema inmune -subraya Alonso-. Y como están ausentes de los tejidos normales, nos permite focalizar la acción terapéutica." "Si comparamos la quimio o la radioterapia con la vacuna -ilustra el doctor Roberto Gómez, director médico de Elea-, se podría decir que las primeras son como una bomba, y con la última uno apunta con mira telescópica, dirige la acción al blanco específico." Por esta selectividad, la inmunización carece de efectos adversos relevantes, más allá de molestias ocasionales en el sitio de la inyección o, eventualmente, un cuadro de tipo gripal que desaparece espontáneamente. Según explica Alonso, la parte más reactiva del antígeno tiene que ver con un componente azucarado. "Al parecer, los tumores, a través de mecanismos de captura, toman estos componentes de la dieta, particularmente de las carnes y leches de origen bovino, y sobreexpresan estos elementos que favorecen su velocidad metastásica -destaca-. Esto es muy bueno porque el blanco no sólo cumple una función en la biología del tumor, sino que es específico de las células cancerosas." La vacuna está indicada para casos avanzados, que hayan recibido quimio o radioterapia y que estén estables, porque si la enfermedad avanza muy rápido no hay tiempo para que el sistema inmune monte una respuesta eficiente. "Se comienza con un período de inducción, durante el cual se administran cinco dosis de la inyección intradérmica, una cada catorce días, para estimular inicialmente la inmunidad -detalla Gómez-. Y luego se continúa con un período de mantenimiento de un refuerzo mensual. La idea es estimular continuamente el sistema inmune, que es deprimido por el propio tumor." La nueva medicación será cubierta por las obras sociales y prepagas para las indicaciones aprobadas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y estará disponible desde julio. Para la directora del Consorcio ID+i, doctora Silvia Gold, se trata de "un medicamento absolutamente innovador, una nueva clase terapéutica. Hoy ofrece una alternativa a pacientes con cáncer de pulmón, pero también tiene un potencial que deberá estudiarse en otros tumores que presentan este mismo blanco". "Se trata de un excelente ejemplo de colaboración entre los sectores público y privado, de culminación de la investigación básica, preclínica y clínica -opina el inmunólogo Gabriel Rabinovich, que no participó de la investigación-. También es destacable la decisión de una empresa farmacéutica de apostar a un proyecto de investigacion aún en etapas germinales. Ojalá existan muchas más que se animen a este tipo de inversiones y a la asociación con científicos de diferentes áreas". "Por supuesto, no es una cura milagrosa -aclara Alonso-, sino una nueva opción terapéutica que se incorpora al arsenal contra una enfermedad muy compleja, como es el cáncer pulmonar avanzado." Proyectos en marcha Estudian otras dos estrategias prometedoras Sarcoma de Kaposi Gabriel Rabinovich descubrió que la proteína Galectina-1 tiene un papel protagónico en el crecimiento de los tumores y en la formación de metástasis. Junto con su grupo del Instituto de Biología y Medicina Experimental del Conicet desarrolló un anticuerpo monoclonal que la bloquea en un modelo animal. Resultados preliminares en sarcoma de Kaposi, un cáncer de piel muy agresivo, muestran que el anticuerpo suprime su crecimiento e inhibe el de los vasos sanguíneos en un 85% de los casos. Ya fue motivo de una patente compartida con el Instituto Dana Farber, de Harvard Melanoma Después de 25 años de investigación, el doctor José Mordoh, financiado por el Conicet, la Fundación Sales y la Fundación Cáncer, inició la fase final de un estudio clínico en 108 pacientes, autorizado por la Anmat, para aprobar una vacuna terapéutica contra el melanoma cutáneo. El Conicet y la Fundación Sales firmaron un convenio con el Laboratorio Pablo Cassará que, en caso de aprobarse, producirá la vacuna para la Argentina, América latina y Australia

Rituximab-Mabtera

El rituximab es un anticuerpo monoclonal quimérico murino y humano, obtenido por ingeniería genética. Es una inmunoglobulina (Ig) glucosilada constituida por las regiones constantes de las Ig de clase G y subclase 1 (IgG1) humanas y las secuencias de la región variable de las cadenas ligeras y pesadas murinas. Este anticuerpo se produce a partir de un cultivo en suspensión de células de mamífero (células de ovario de hámster chino) y se purifica mediante cromatografía de afinidad y de intercambio iónico, y procedimientos específicos de inactivación y de eliminación de virus.1 El rituximab se une específicamente al antígeno CD20, una fosfoproteína transmembranaria no glucosilada que se expresa en los linfocitos pre-B y B maduros. Este antígeno se expresa en más del 95 % de los linfomas no-Hodgkins (LNH) de linfocitos B. El antígeno CD20 se expresa tanto en linfocitos B normales como en células tumorales, pero no en las células madre hematopoyéticas, células pro-B y las células plasmáticas normales ni en otros tejidos normales. Este antígeno no se internaliza tras la unión del anticuerpo ni se elimina de la superficie celular. El antígeno CD20 no se halla en la sangre como antígeno libre, y, por esta razón, no compite por la unión con los anticuerpos.2 El dominio Fab del rituximab se une al antígeno CD20 en la superficie de los linfocitos B, mientras que el dominio Fc puede reclutar efectores de la respuesta inmune para mediar la lisis de los linfocitos B. Los mecanismos posibles de la lisis celular mediada por efector incluyen citotoxicidad dependiente del complemento- (CDC) como resultado de la unión de C1q, y la citotoxicidad celular dependiente de anticuerpos (ADCC) mediada por uno o más receptores Fc de la superficie de los granulocitos, macrófagos y células NK (natural killer). También se ha demostrado que la unión del rituximab al antígeno CD20 de los linfocitos B induce la muerte celular por apoptosis. Tras completarse la administración de la primera dosis de rituximab, el número de linfocitos B periféricas disminuyeron por debajo de lo normal. En los pacientes tratados de neoplasias hematológicas, la repoblación de linfocitos B comenzó a los 6 meses de tratamiento y se recuperaron los niveles normales entre los 9 y los 12 meses después de finalizado el tratamiento. En pacientes con artritis reumatoide o lupus eritematoso sistémico se observa una disminución inmediata del número de linfocitos B en sangre periférica después de las dos perfusiones de 1.000 mg de rituximab separadas por un intervalo de 14 días. El número de linfocitos B en sangre periférica empieza a aumentar desde la semana 24 y la evidencia de repoblación se observa, en la mayoría de los pacientes, en la semana 40, independientemente de que Rituximab se administre en monoterapia o en combinación con metotrexato. El rituximab es un anticuerpo monoclonal, un tipo de proteína, que se une a la superficie de un tipo de glóbulos blancos, los linfocitos B. Cuando el rituximab se une a la superficie de estas células, causa su muerte. Eficacia El rituximab está indicado para el tratamiento de dos enfermedades: a) linfoma no-Hodgkin tanto indolente como agresivo Los linfomas no hodgkinianos son enfermedades del sistema linfático en las que están implicados los linfocitos B. El rituximab puede utilizarse solo o en asociación con otros fármacos. El rituximab puede administrarse en tratamiento continuo (de mantenimiento) durante 2 años a pacientes que hayan respondido al tratamiento. b) artritis reumatoide La artritis reumatoide es una enfermedad de las articulaciones en la que están implicados los linfocitos B, causando algunos de los síntomas que puede padecer. El rituximab se utiliza en el tratamiento de la artritis reumatoide en personas que ya hayan sido tratadas con otros medicamentos, que bien han dejado de funcionar o no han funcionado lo suficientemente bien. En esta indicación, el rituximab se administra generalmente en asociación con metotrexato.

17/3/12

Presentación AMIGAM-Asociación Miastenia Gravis Apóstoles Misiones

Presentación AMIGAM-Asociación Miastenia Gravis Apóstoles Misiones
AMIGAM-Asociación Miastenia Gravis de Apóstoles Misiones, lleva trabajando esta temática EPF-Enfermedades Poco Frecuentes desde mediados del 2005 principios del 2006, como Referente de la Fundación FAIAM-Bs As comienza el relevamiento de Pacientes Miasténicos y la introducción al Programa de Asistencia MG a Pacientes de la Provincia, Participa como invitada Especial por la trayectoria en la temática EPOF y Representanta a la Provincia de Misiones en el Parlamento Nacional en el 2009 en la que se Debatió la urgente necesidad de Creación de un Programa único Asistencial para Pacientes crónicos, llegando así a la colaboración de un proyecto en común junto a otras Asociaciones que dio lugar al debate de la LEY 26.689 Aprobada posteriormente en el año 2011,hemos trabajado y colaborado en los debates de Políticas Públicas apropiadas, Prioridades, Carencias, Coberturas, Ayudas técnicas, Medicamentos de avanzada y acceso, tanto en los sectores públicos como Privados. AMIGAM trabaja en conjunto a otras Asociaciones y Fundaciones de las que hoy día es Referente en la Provincia de una amplia gama de EPF-Enfermedades poco Frecuentes.
AMIGAM-Asociación Miastenia Gravis ha asumido el compromiso de difundir el Programa de Asistencia al Paciente con Miastenia Gravis (enfermedad neuromuscular crónica) y el Programa de Asistencia EPOF-Enfermedades Poco Frecuentes a partir de la Aprobación de la Ley núm 26.689.
Llevando así un Compromiso Social, el desarrollo de Programas de Asistencia, Atención, Tratamiento y Políticas Públicas apropiadas y el Compromiso Ético con la protección de los Derechos Humanos Fundamentales, en cuya Declaración de los Derechos del Paciente con Adherencia plena y efectiva a la Ley Provincial.
Gracias a la colaboración y participación de los pacientes familias y comunidad, tuvimos la presencia de la Fundación FAIAM en nuestras Jornadas informativas, que fueron “La Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones, Sanciona con Fuerza de Ley.
Nuestro PROYECTO DE LEY MG EN NUESTRA PROVINCIA-Articulo 1-Institúyase en el ámbito de la Provincia de Misiones el día 2 de Junio de cada año como “EL DÍA DE LA PERSONA ENFERMA CON MIASTENIA GRAVIS” y a su vez, la semana que esté comprendido ese día como “LA SEMANA DE LA LUCHA CONTRA LA MIASTENIA GRAVIS”.
Artículo 2-Establécese que Anualmente y en la fecha fijada, se dictarán actividades informativas y de difusión sobre la Miastenia Gravis, en todos los establecimientos sanitarios dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia LEY XVII-Nº72 (Agosto del 2010) Se suma así la Provincia de Misiones a otras Provincia que también dieron el “SÍ” a esta lucha contra la MG Declaradas de Interés Provincial”
Se ha logrado en el año 2011 la aprobación de la Ley 26.689 EPF-Programa de Asistencia a Enfermedades poco frecuentes, Argentina se ha puesto por primera vez a nivel de otros Países que trabajan esta temática con anterioridad, En el mes de Octubre Misiones ha Adherido; Por ello lanzamos esta Campaña de sensibilización, censo y Asistencia, para que las Personas no sigan siendo excluidas del Sistema de salud.
Es fundamental darse cuenta que las enfermedades crónicas, las EPOF pueden afectar a cualquier Familia a lo largo de la Vida.
El Censo y Asistencia se realiza para relevar a los Pacientes con EPOF- Enfermedad Poco Frecuente de la Provincia de Misiones y tratará de comprender la mayor cantidad de datos del paciente y su Familia, su nivel socioeconómico, sus necesidades básicas para cumplir con adquisición de medicamentos y atención en el área de Salud, sin dejar de lado la Discapacidad y las necesidades técnicas del Paciente y así poder Vivir con Dignidad e insertarse en la Comunidad.

El Propósito de AMIGAM con el lanzamiento de este Censo Asistencial, tiene como:
Primer Objetivo : Trabajar en conjunto en forma articulada con el Ministerio de Salud Pública de la Provincia y poder contar con el aval y respaldo debido para el logro de este Relevamiento e inserción al Programa de Asistencia EPF-Enfermedades Poco Frecuentes.
Como Segundo Objetivo: Censar a los Pacientes crónicos de la Provincia, Centralizando la Información de las localidades, articulando entre los sectores ya que se cuenta con información Hospitalaria, información de CIC-Centro Integradores Comunitarios y información de Caps.
Como Tercer Objetivo: Centralizar la información en un solo lugar para que sea de fácil acceso y control, a la vez organizando y generando la nueva información del Censo Asistencial, se pretende a través de este Sistema lograr una Base Estadística estimativa en la Provincia de los Pacientes crónicos y Discapacidad, que abarca desde la enfermedad, su acceso a diagnósticos, su acceso a tratamientos, sus carencias en coberturas, núcleo familiar y contención psicológica, su Discapacidad y Dependencia y posibilidad de reinserción laboral de la Provincia de Misiones.
Como Cuarto Objetivo: Utilizar el Recurso Humano existente en el Ministerio y las Localidades comenzando por los Directores de Zonas, Directores de Hospitales, Promotoras de Salud y Asistentes Sociales, Capacitándolos para dicho Relevamiento y Censo, ya que contamos con una Planilla en particular, sin dejar de lado las Planillas ya existentes de su entorno laboral.
-Proponemos la Capacitación por Teleconferencia en distintos puntos de la Provincia para la Comunidad Médica, que será brindada por AMIGAM- y su RED de Asociaciones, Fundaciones, Entidades y Grupos.
Como Quinto Objetivo: Brindar la incorporación al Programa de Asistencia EPF-Enfermedades Poco Frecuentes de todos los Pacientes relevados, a través del cumplimiento de la Base Estadística de la Provincia.
Como Sexto Objetivo: La Creación de una Comisión Multidisciplinaria Provincial para EPF-Enfermos Poco Frecuentes, que cubra la necesidades de estudios epidemiológicos e incentivos para la misma, la Participación de la Comunidad Médica, la Participación Farmacéutica, la Participación de Ministerio de Derechos Humanos y Desarrollo Social, la Participación de Asociaciones, Fundaciones, Entidades y Grupos de Autoayudas para Pacientes con EPF, tanto a nivel Provincial, Nacional e Internacional.
La sigla es “Conoce”, “Difunde”, “Ayuda”
AMIGAM-Asociación Miastenia Gravis Apóstoles apuesta a cambiar y mejorar la calidad de Vida de todos los Misioneros, ayudando a la Familia a enfrentar la situación de cronicidad en todo el transcurso de su enfermedad, hacemos hincapié en la Prevención y el Diagnóstico temprano porque “SALVA VIDAS” y se prevee a futuro la situación de Pacientes Crónicos en a Comunidad.
POR LA ESPERANZA: Martín Luther King dijo una vez “Si ayudo a una sola persona a tener esperanza, no habré vivido en vano”.
Sin más quedamos a su disposición para cualquier consulta que considere necesario hacer, le agradecemos de antemano su participación y apoyo para lograr el éxito de esta campaña, saludamos muy cordialmente.
Estamos en la página principal de Ministerio de Salud Pública de la Provincia con nuestro logo.
AMIGAM-ASOCIACIÓN MIASTENIA GRAVIS APÓSTOLES MISIONES
Marcela A. Viarengo-Presidente de AMIGAM-Localidad de Apóstoles C.P. 3350E-mail: asoc.mg.misiones@gmail.com Tel: (03758) 423931- Sitios: Página Principal de Ministerio de Salud de la Provincia de Misiones: http://www.salud.misiones.gov.ar/ Sitio Google: https://sites.google.com/site/amigamisiones/ Facebook: http://www.facebook.com/pages/AMIGAM-Asociaci%C3%B3n-Miastenia-Gravis-Ap%C3%B3stoles-Misiones/102480809867066 Fundación FAIAM-http://www.faiam.org.ar/

19/11/08

TEXTO COMPLETO DE LA LEY

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales


ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene como objetivo garantizar a todos los habitantes de la provincia de Misiones el acceso al mejor nivel de salud y calidad de vida, en los términos de la Constitución Provincial, siendo sus disposiciones de orden público.
Se entiende por “salud” al estado de bienestar físico, mental y social íntegro y no únicamente la ausencia de enfermedad, siendo la misma un derecho humano fundamental.

ARTÍCULO 2.- La salud de la población es un bien de interés público, tutelado por el Estado provincial, siendo sus funciones esenciales la vigilancia epidemiológica y las condiciones óptimas de salud, la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, la regulación, fiscalización y control de las acciones, recursos y servicios de salud, que se brindan a la población.

ARTÍCULO 3.- Corresponde al Poder Ejecutivo la definición de la política provincial de salud, reconociendo a estos fines la salud de la comunidad como responsabilidad primaria del Estado y la salud individual como responsabilidad compartida entre el Estado, el individuo y la comunidad.

ARTÍCULO 4.- El derecho a la salud comprende:
a) el bienestar físico y mental del género humano, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
b) la prolongación y el mejoramiento de la calidad de vida;
c) la protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
d) el fomento de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
e) el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;
f) el conocimiento y la información para el óptimo aprovechamiento y utilización de los servicios de salud;
g) el desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

ARTÍCULO 5.- La política de salud de la provincia de Misiones se regirá por los siguientes principios básicos:
a) universalidad: todos los habitantes en el territorio provincial tienen derecho a recibir la prestación de servicios de salud; sean ciudadanos argentinos, nativos o por opción. Se incorporarán al sistema de universalidad, aquellos individuos que acrediten estar en tránsito en la provincia –turismo y/o negocios- y aquellos pertenecientes a países que tengan convenios de reciprocidad de atención sanitaria con la República Argentina, en igualdad de condiciones;
b) equidad: la prestación de los servicios básicos de salud debe ejecutarse conforme a criterios que aseguren la eliminación de disparidades en la distribución de la cobertura sanitaria y de los recursos asignados para estos fines;
c) calidad: los servicios de salud deben garantizar la calidad de las prestaciones sobre la base de normas de garantías de calidad de atención a ser establecidas por la autoridad sanitaria provincial;
d) eficiencia: el Estado provincial debe garantizar mecanismos de máxima eficiencia en la asignación y gestión de recursos que aseguren una constante elevación de los niveles de prestaciones sanitarias;
e) efectividad: todas las acciones institucionales en salud, deben tener como objetivo primordial un mejoramiento permanente de la calidad de vida de los ciudadanos;
f) sustentabilidad: la prestación de los servicios de salud debe enmarcarse en acciones institucionales que permitan en forma permanente preservar, legitimar y sustentar financieramente al sistema de salud provincial;
g) participación: es deber de todos los habitantes, propender a la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria, y contribuir a la planificación y gestión de los respectivos servicios de salud. Asimismo, la comunidad tiene derecho a participar en los procesos de diagnóstico, formulación y elaboración de planes, programas y proyectos, toma de decisiones, administración y gestión, relacionados con los servicios de salud, en las condiciones que establezca la reglamentación;
h) integración funcional: las entidades públicas o privadas que presten servicios de salud, concurrirán armónicamente a la prestación de los servicios sanitarios de salud, mediante la integración de sus funciones, acciones y recursos, por medio de convenios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.

ARTÍCULO 6.- La autoridad de aplicación debe:
a) definir la forma de prestación de la asistencia pública en salud;

b) establecer los servicios básicos de salud que se brindarán gratuitamente;
c) fijar, conforme a lo señalado en la presente ley, los niveles de atención en salud y los grados de complejidad, a efectos de determinar y delegar responsabilidades institucionales en materia de prestación de servicios de salud y, en especial, los servicios de urgencia, teniendo en cuenta las necesidades de la población y la cobertura territorial;
d) establecer las modalidades y formas de participación comunitaria en la prestación de servicios de salud;
e) implementar un registro único de las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que presten servicios de salud, y efectuar su control, inspección y vigilancia a través de los organismos que correspondan al sistema de salud;
f) participar en la fijación y control de aranceles, a través del Nomenclador Provincial de Prestaciones de Servicios de Salud, acorde a la normativa nacional vigente;
g) establecer un sistema de normas de calidad de los servicios de salud y los mecanismos para implementar, controlar y vigilar su cumplimiento;
h) regular los procedimientos de autorización, modelo de atención cobertura, calidad de los servicios, costos y mecanismos de control, a las entidades privadas para la prestación de servicios públicos de salud en los diferentes niveles y grados de complejidad;
i) expedir las normas técnicas para la construcción, remodelación, ampliación y dotación de la infraestructura de salud;
j) organizar y establecer el régimen de referencia y contrarreferencia de pacientes, de los distintos niveles de complejidad de atención; y el régimen de apoyo tecnológico y de recursos humanos especializados que se deben prestar entre los mismos.

ARTÍCULO 7.- Serán ejes prioritarios para la prestación de la salud pública provincial:
a) la vigilancia epidemiológica y de las condiciones sanitarias, los programas de inmunizaciones, y la prevención y el control de enfermedades endémicas y epidémicas;
b) las acciones de atención primaria de la salud, fortaleciendo el primer nivel de atención médica, y orientándolas preferentemente a los grupos vulnerables de la población;
c) la organización, coordinación, seguimiento, control y valuación de las prestaciones y servicios de salud;
d) la atención de la salud de embarazadas, madres y niños;
e) la salud sexual y reproductiva responsable;
f) la salud mental;
g) la organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares de la salud;
h) el fortalecimiento al Programa Nacional y Provincial de Donación y Transplante de Órganos;
i) la formación, capacitación, selección, ingreso y desarrollo de los recursos humanos en los servicios de salud;
j) la promoción de la investigación en salud y la constitución de comisiones de bioética, mortalidad materno infantil, tratamiento paliativo, auditorías de historias clínicas, bioseguridad y seguridad laboral y control de gestión en los servicios de salud;
k) la información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en la Provincia;
l) la educación para la salud;
ll) la orientación y vigilancia en materia de nutrición;
m) la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre;
n) la salud ocupacional y el saneamiento básico domiciliario y comunitario, y la prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores y roedores;
ñ) la prevención y el control de enfermedades transmisibles;
o) la prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;
p) la prevención de toda forma de discapacidad y la rehabilitación de las personas con algún grado de discapacidad;
q) la integración de los planes, programas y servicios de salud, con los programas destinados a la asistencia y desarrollo social de las personas;
r) el programa contra el alcoholismo, tabaquismo y fármaco dependencia;
s) el control del proceso de producción, comercialización, expendio, utilización, importación, exportación de medicamentos y afines, de alimentos y tecnologías aplicables y utilizables en materia de salud, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a leyes nacionales que regulan la materia;
t) el control sanitario de las actividades, productos y servicios publicitados a que se refiere esta ley;
u) el control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células, cadáveres de seres humanos, y de todo tipo de residuos tóxicos peligroso para la salud de la población.


CAPITULO II
Derechos y Obligaciones

ARTÍCULO 8.- Los habitantes de la Provincia, en relación al sistema de salud y la prestación del mismo, tienen los siguientes derechos:
a) el respeto a su personalidad, dignidad humana e identidad individual y cultural;
b) la inexistencia de discriminación por razones de género, económicas, culturales, sociales, religiosas, raciales o de cualquier otra naturaleza;
c) la privacidad, intimidad y confidencialidad absolutas de la información atinente a su enfermedad, diagnostico, tratamiento, pronóstico y/o proceso de recuperación; salvo que su enfermedad revista carácter de riesgo para la salud pública, donde corresponde la obligación de denunciar la misma ante las autoridades de aplicación más cercanas a su domicilio;
d) el derecho a la información completa y comprensible sobre su proceso de salud, enfermedad, diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, secuelas y discapacidad, el acceso irrestricto a su historia clínica, y a la recepción de la información por escrito al ingresar o egresar de los centros asistenciales;
e) la facultad de rehusarse al tratamiento, con pleno conocimiento de su enfermedad, con garantía de información recibida (con sentimiento informado), asumiendo en forma absoluta la responsabilidad de su decisión, con constancia escrita en historia clínica, salvo en los casos de inconsciencia-coma, alteraciones de sus facultades mentales o de riesgo para su vida o para la salud pública; cuando sea mayor de edad. En el caso de menores o inhabilitados, sus padres, tutores o curadores, fehacientemente acreditados, poseen dicha facultad en representación de los pacientes mencionados;
f) la negativa a ser sometido a tratamiento médico o quirúrgico que implique riesgo para su integridad física, su salud o su vida, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada a darlo legalmente si la primera estuviera impedida de hacerlo, salvo en los casos de emergencia o urgencia o cuando exista riesgo para la salud pública;
g) la participación voluntaria en las actividades de salud, conforme los mecanismos que fije la reglamentación;
h) la gratuidad y accesibilidad a los servicios de promoción, atención, rehabilitación y protección de la salud y prevención de enfermedades;
i) la recepción de servicios de emergencia y urgencias, primeros auxilios y de atención médico-quirúrgica en la vía publica, cuando lo necesite y mientras subsista el estado de riesgo para su vida o su salud;
j) la libre elección del profesional y centro asistencial en la medida de las posibilidades del servicio;
k) a que el profesional actuante solicite su consentimiento informado y fehaciente, previo a la realización de cualquier estudio o tratamiento, o para ser parte de actividades docentes o de
investigación;
l) la internación conjunta de la madre y el niño; salvo en aquellos casos en que se requiera de internaciones en terapia intensiva neonatal o pediátrica o insanía mental o alienación;
ll) la optimización de la calidad de vida hasta el fallecimiento, en caso de enfermedades terminales; con implementación de cuidados paliativos previa evaluación y sugerencia de los comités de bioéticas, con constancia y certificación en la historia clínica;
m) la posibilidad de acceder a vías de reclamos, quejas, sugerencias y propuestas expeditas y habilitadas en el centro asistencial en que se atiende, y ante instancias superiores, en caso de resultar necesario;
n) la libertad absoluta de ejercer sus derechos reproductivos, garantizada por el acceso a información correcta, precisa y actualizada, capacitación para la toma de decisiones, acceso a atención especializada; y la provisión de los distintos tratamientos o métodos elegidos para el ejercicio de la misma, que no impliquen riesgo de vida para los usuarios;
ñ) la enumeración precedente es enunciativa y no excluye a otros derechos no enumerados pero que sean consecuencia directa de los aquí citados y aquellos que deriven de la Constitución Nacional, Pactos Internacionales y Constitución Provincial.

ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de las personas, en su relación con el sistema de salud y con los servicios de atención, las siguientes:
a) las acciones tendientes al mejoramiento, conservación y recuperación de su salud y de la salud de las personas a su cargo;
b) las prácticas de higiene destinadas a prevenir la aparición y propagación de enfermedades transmisibles y la prevención de la contaminación ambiental;
c) la participación en el mejoramiento de la cultura sanitaria de su comunidad;
d) las acciones de colaboración integral con las entidades públicas para prevención y mitigación de desastres naturales, tecnológicos o derivados de conflictos sociales, para reducir efectos nocivos sobre la salud de la población;
e) el aporte multidisciplinario en la tarea de establecer un mapa de riesgos laborales para la salud de los trabajadores;
f) la formulación de propuestas en el control de los accidentes, a través del conocimiento de las causas que producen los
mismos, y las acciones dirigidas a la investigación de aquéllas;
g) promover investigaciones y participación de la comunidad en la prevención, eliminación o control de situaciones que favorezcan la violencia en todas sus formas;
h) las acciones de responsabilidad de la educación sexual de las personas a su cargo, y la participación y el acompañamiento al desarrollo de programas de educación sexual, conjuntamente con los de prevención de la violencia y abuso sexual;
i) la realización permanente de acciones intersectoriales dirigidas a la atención integral de la salud de las personas de edad avanzada, para el logro de su plena integración social, con garantía de bienestar en todos sus aspectos;
j) el cuidado en el uso y conservación de las instalaciones, los materiales y equipos médicos que se pongan a su disposición; k) la suscripción de la historia clínica, y el alta voluntaria si hubiere lugar, cuando no se acepten las indicaciones diagnóstico-terapéuticas; bajo su exclusiva responsabilidad, asumiendo los riesgos y secuelas que esto implique, y la decisión fuera tomada en pleno ejercicio de sus facultades mentales y jurídicas;
l) prestar información veraz sobre sus datos personales; vínculos familiares, antecedentes epidemiológicos y condiciones económico-sociales, fehacientemente acreditados, cada vez que ingrese a algún efector de salud, público o privado;
ll) denunciar cualquier enfermedad que conlleve algún riesgo para la salud pública;
m) considerar a la autopsia anatomoclínica con valor para el comité científico como un método diagnóstico más, que certifique fehacientemente la causa de muerte, negando la misma cuando haya causa legal válida.

ARTÍCULO 10.- El Estado provincial, a través de la autoridad de aplicación de la presente ley, garantiza los derechos enunciados en el ámbito del subsector estatal, fiscalizando su cumplimiento en el subsector privado dentro de los límites de su competencia.


CAPÍTULO III
Consejo Provincial de Salud

ARTÍCULO 11.- Créase el “Consejo Provincial de Salud” como organismo de debate y propuesta de los grandes lineamientos en políticas de salud. Tiene carácter consultivo, no vinculante y las remuneraciones serán fijadas por el Poder Ejecutivo a propuesta de la autoridad de aplicación. Arbitra los mecanismos para la interacción de los sub-sectores que integran el sistema de salud, y para la consulta y participación de las organizaciones vinculadas a la problemática sanitaria. Estará integrado en la forma y modo que determine la reglamentación.

ARTÍCULO 12.- El “Consejo Provincial de Salud” dependerá del Sr. Ministro de Salud, quien será su presidente. Los pronunciados que de él emanen serán vinculantes para la toma de decisiones.


CAPÍTULO IV
Organización y Administración del Servicio Público de Salud:
"Sistema Provincial de Salud"

ARTÍCULO 13.- Institúyase el "Sistema Provincial de Salud", el que está constituido por las dependencias e instituciones de la Administración Pública, tanto provincial como municipal y por las personas físicas o jurídicas del sector privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones para el cumplimiento de la política provincial de salud.

ARTÍCULO 14.- Entiéndase por “recurso de salud”, a toda persona física o jurídica que preste servicios o realice actividades de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación, investigación y docencia, producción, fiscalización y contralor, y cualquier otra actividad relacionada con la salud, en la jurisdicción provincial.

ARTÍCULO 15.- El Sistema Provincial de Salud está integrado por:
a) el Ministerio de Salud Pública de la Provincia;
b) la red de Hospitales, Centros de Salud y Programas Sanitarios del Ministerio de Salud Pública;
c) la red de Centros de Salud municipales;
d) la red de Establecimientos Asistenciales Privados;
e) establecimientos asistenciales pertenecientes a Obras Sociales;
f) entidades de Medicina Prepaga;
g) servicios de la Obra Social del Instituto de Previsión Social;
h) Consejo Asesor Provincial de Salud;
i) Colegios Profesionales, Asociaciones, Federaciones y Círculos que agrupan a las personas físicas del arte de curar a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 16.- El Sistema Provincial de Salud debe desarrollar acciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, de docencia e investigación, teniendo en cuenta las condiciones biodemográficas, epidemiológicas, sanitarias, ambientales, económicas y socioculturales existentes en la Provincia.

ARTÍCULO 17.- Son objetivos del Sistema Provincial de Salud:
a) formular, planificar, ejecutar, coordinar y fiscalizar las políticas generales de salud;
b) proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas;
c) fortalecer, optimizar y jerarquizar permanentemente las acciones Institucionales relacionadas con el desarrollo de programas de promoción y prevención en los tres subsectores establecidos en la presente ley;
d) priorizar la constitución de redes y niveles de atención sanitaria, al planificar y ejecutar la organización general y desarrollo integral del subsector estatal de salud;
e) implementar la total descentralización del subsector estatal de salud, posibilitando el desarrollo de las competencias locales e idoneidad en la gestión de los servicios;
f) impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud, así como la capacitación permanente, calificada y con altos niveles de accesibilidad del recurso humano de los subsectores de la salud;
g) fomentar la promoción y prevención de la salud laboral en la totalidad del recurso humano del Estado provincial, priorizando el subsector estatal, debido al impacto del tipo de demanda y la cantidad de la misma;
h) pautar, diagramar y establecer la implementación de un sistema de información, vigilancia epidemiológica y sanitaria, en función de la planificación estratégica integral que involucre la totalidad de los sectores del Sistema Provincial de Salud como elemento primordial de gestión entre los mismos;
i) desarrollar un mecanismo de información básica, uniforme y completa para todo el sistema, implementando la utilización gradual de la historia clínica única; tanto en el subsector estatal como el privado;
j) promover la complementariedad y articulación óptima entre los sectores integrantes del Sistema Provincial de Salud;
k) controlar el cumplimiento de normas y reglamentaciones que regulen los siguientes aspectos: el ejercicio de las profesiones del arte de curar; la regulación, habilitación, categorización, acreditación, contralor y la evaluación permanente de la calidad de atención de los establecimientos que realicen prestaciones sanitarias; la calidad y correcta utilización de la tecnología sanitaria, necesaria y apropiada; la manufactura, comercialización, consumo, transporte y manipulación de productos alimenticios, dietéticos, medicamentos, insumos médico-quirúrgicos y artículos de curación, materiales odontológicos, productos de higiene y cosmética, materiales de uso veterinario y fitozoo-terapéuticos; la utilización de la publicidad de fármacos y elementos de uso dietario, y en general, de la totalidad de los productos relacionados con la salud; la elaboración, manipulación, almacenamiento, comercialización, transporte, distribución, suministro, aplicación y disposición final de sustancias o productos tóxicos o peligrosos para la salud individual y colectiva; y, la disposición final de material biológico;
l) apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida;
ll) propender al control de las zoopatologías y de las enfermedades relacionadas con los alimentos en general;
m) fomentar acciones de protección de la salud bucal y prevención de enfermedades buco dentales;
n) promover e impulsar la participación de la comunidad en el cuidado de su salud;
ñ) garantizar el irrestricto ejercicio del derecho a la salud reproductiva de los habitantes;
o) facilitar una metodología única e integral frente a emergencias y catástrofes, propendiendo a la participación de la totalidad de los recursos y subsectores de salud de la Provincia;
p) procurar la total articulación y complementación de las pautas institucionales del nivel central del subsector estatal de salud para con los municipios de la Provincia;
q) consolidar la concertación de políticas sanitarias con la Nación, en procura de optimizar la totalidad de los recursos y ejecución de programas que se desarrollen en el territorio provincial:
r) colaborar en los aspectos de su competencia con el desarrollo de la población mediante el apoyo a políticas y planes de asistencia dirigida principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y minusválidos, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida digna y sana, con justicia distributiva en lo económico y social;
s) apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad, así como la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez;
t) coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionadas con la salud y con el uso de los servicios que se presten para su protección;
u) promover un sistema de fomento sanitario que coadyuve al desarrollo de productos y servicios que no sean nocivos para la salud;
v) contribuir al desarrollo demográfico armónico de la Provincia;
w) promover la donación de órganos.

ARTÍCULO 18.- El Ministerio de Salud Pública es autoridad de aplicación de la presente ley; en tal carácter conduce y regula el Sistema Provincial de Salud, debiendo formular políticas y dictar normas científico-administrativas para el cumplimiento de los objetivos del mismo.

ARTÍCULO 19.- Las normas administrativas del Sistema Provincial de Salud serán obligatorias para las entidades del subsector estatal y privado.

ARTÍCULO 20.- El Ministerio de Salud Pública promoverá la participación en el Sistema Provincial de Salud de los prestadores de servicios de salud de los sectores público, de la seguridad social y privado, así como de sus trabajadores y de los usuarios de los mismos, en la forma y modo que establezca la reglamentación.


CAPÍTULO V
Sector y Subsectores de Salud

ARTÍCULO 21.- A los efectos de la presente ley, integran el Sector Salud todas las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que realicen o contribuyan a la ejecución de las acciones mencionadas en el artículo 13 y constituyan el denominado “recurso de salud”.
El Sector Salud está conformado por los Sub-sectores Estatal y Privado.

ARTÍCULO 22.- Constituyen el Subsector Estatal de Salud todas las entidades públicas que dirijan o presten servicios de salud, y específicamente:
a) las entidades descentralizadas del orden provincial;
b) las entidades descentralizadas del orden municipal;
c) las dependencias centralizadas de la Provincia o de los municipios;
d) las entidades o instituciones públicas de seguridad social, en lo pertinente a la prestación de servicios de salud;

ARTÍCULO 23.- El Subsector Estatal de Salud tiene como prioridad el fortalecimiento, desarrollo integral y optimización total de la Atención Primaria de la Salud, como modelo de atención a adoptarse en el territorio de la Provincia. A tales efectos, este accionar institucional, se cimienta fundamentalmente en la conformación de redes y niveles de atención, procurando jerarquizar básicamente el primer nivel y la descentralización gradual, permanente y total de la gestión de los servicios médicos, como modelo de gestión.

ARTÍCULO 24.- Constituye el primer nivel de atención médica, el conjunto de acciones y servicios para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en especialidades básicas, medicina familiar, toco ginecología, pediatría, y de carácter ambulatorio. A tales efectos, debe priorizarse el fortalecimiento de los Centros de Salud como efectores fundamentales del Subsector Estatal y, consecuentemente, del Sistema Provincial de Salud.

ARTÍCULO 25.- Son objetivos del Primer Nivel de Atención:
a) conformar la primera alternativa de atención para los pacientes ambulatorios, y convertirse en el nivel de seguimiento de los mismos;
b) concretar acciones permanentes de promoción, prevención, atención ambulatoria, internación domiciliaria, y toda otra tarea relacionada con el primer nivel, y de acuerdo a la capacidad de resolución que cada efector tenga asignada;
c) posibilitar a todas las personas el acceso a la capacidad de resolución de su patología, de acuerdo a la necesidad de atención de cada uno, implementando mecanismos dinámicos, eficaces y calificados de articulación entre distintos niveles, y sistematización óptima de mecanismos de referencia y contra referencia;
d) asegurar la participación comunitaria en las tareas de promoción y protección de la salud y prevención de enfermedades;
e) priorizar la constitución de equipos de trabajo médico-sanitario de carácter multidisciplinario e intersectorial;
f) desarrollar, coordinar y ejecutar un sistema adecuado de información sanitaria y vigilancia epidemiológica;
g) implementar un sistema efectivo de identificación de la cobertura de las personas que sean atendidas, realizando la facturación de los servicios a terceros, de acuerdo al modelo de financiamiento vigente;
h) elaborar y elevar en tiempo y forma a la autoridad de aplicación, el programa anual de gastos y recursos, de acuerdo a la planificación sobre metas y objetivos, que incluyan beneficiarios estimados, acorde a crecimiento poblacional y niveles de complejidad de atención.

ARTÍCULO 26.- Constituyen el segundo nivel de atención todas las prestaciones que impliquen atención especializada ambulatoria o que requieran internación de cualquier naturaleza. A tales efectos, debe priorizarse el fortalecimiento de los Centros de Salud Polivalentes, Hospitales Departamentales con capacidad de internación de especialidades básicas y/o que no requieran alta tecnología u Hospitales Monoclínicos.

ARTÍCULO 27.- Es objetivo del segundo nivel de atención: el Modelo de Gestión Sanitaria, el cual, basado en la descentralización y autogestión de los servicios hospitalarios, debe canalizar institucionalmente las siguientes pautas de organización:
a) configurar la referencia inmediata del nivel de atención primaria de la salud;
b) brindar permanentemente los servicios de atención de especia lidades médicas de baja y mediana complejidad, de diagnóstico y tratamiento eficaz y oportuno, de rehabilitación, y toda otra tarea relacionada con este nivel, y la capacidad de resolución que cada efector tenga asignada;
c) estudiar, coordinar y ejecutar prácticas de atención alternativas y no tradicionales, como internación domiciliaria, cirugía no invasiva ambulatoria y hospital de día, que posibiliten disminuir sensiblemente el tiempo de internación de los pacientes en los centros asistenciales efectores;
d) posibilitar a todas las personas el acceso a la capacidad de resolución de su patología, conforme las necesidades de atención de cada uno, implementando mecanismos dinámicos, eficaces y calificados de articulación entre distintos niveles, y sistematización óptima de mecanismos de referencia y contra referencia; toda otra tarea relacionada con este nivel, y la capacidad de resolución que cada efector tenga asignada;
e) priorizar la constitución de equipos de trabajo médico-sanitario de carácter multidisciplinario;
f) participar en forma obligatoria en el desarrollo, coordinación y ejecución del sistema de información sanitaria y vigilancia epidemiológica;
g) implementar un sistema efectivo de identificación de la cobertura de las personas que sean atendidas, realizando la facturación de los servicios a terceros, de acuerdo al modelo de financiamiento vigente;
h) elaborar y elevar en tiempo y forma a la autoridad de aplicación el programa anual de gastos y recursos, de acuerdo a la planificación sobre metas y objetivos, acorde al crecimiento poblacional y niveles de complejidad de atención.

ARTÍCULO 28.- Constituyen el tercer nivel de atención todas las acciones y servicios de alta complejidad médica y tecnológica, que por su particular naturaleza se erigen en el último escalón de la red de prestaciones médicas. A tales efectos, la autoridad de aplicación debe fortalecer y desarrollar los hospitales referenciales de cada Región Sanitaria y de toda la Provincia.

ARTÍCULO 29.- El Tercer Nivel de Atención, de acuerdo con las características identificadoras del Modelo de Gestión adoptado, responde a los siguientes criterios organizacionales:
a) posibilitar una óptima capacidad de resolución de las necesidades de alta complejidad, merced al concurso de equipos técnico-profesionales con adecuada especialización y
preparación para la atención de este nivel, de acuerdo al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica;
b) consolidar mecanismos efectivos de articulación con otros niveles y con efectores de similar o mayor complejidad, sean éstos jurisdiccionales como extra-jurisdiccionales, que garanticen el acceso a la atención necesaria a este nivel;
c) participar en forma obligatoria en el desarrollo, coordinación y ejecución del sistema de información sanitaria y vigilancia epidemiológica;
d) implementar un sistema efectivo de identificación de la cobertura de las personas que sean atendidas, realizando la facturación de los servicios a terceros, de acuerdo al modelo de financiamiento vigente;
e) elaborar y elevar en tiempo y forma a la autoridad de aplicación, el programa anual de gastos y recursos, de acuerdo a la planificación sobre metas y objetivos, acorde al crecimiento poblacional y los niveles de complejidad de atención;
f) realizar actividades de docencia e investigación en servicio y el desarrollo de comités especializados en Bioética, Historias Clínicas, Mortalidad Materno Infantil, Vigilancia Epidemiológica e Infecciones Hospitalarias, Bioseguridad y Seguridad Laboral, Tumores y toda otra actividad que impliquen ajustarse a las normas de Garantía de Calidad de los Servicios de Salud.

ARTÍCULO 30.- El Modelo de Gestión que se institucionaliza a partir de la vigencia de la presente ley, del subsector público, propende a la descentralización administrativa de los respectivos efectores del segundo y tercer nivel de atención, al fortalecimiento y consolidación definitivos de sus competencias institucionales en la gestión operativa, administrativo-financiera y de personal, y a su consecuente integración funcional a las redes de atención del sistema.

ARTÍCULO 31.- El Subsector Privado está conformado por todas las entidades o personas privadas que presten servicios de salud, como ser:
a) entidades o instituciones privadas, sindicales, empresas de medicina prepaga, de seguridad social, en lo atinente a la prestación de servicios de salud;
b) asociaciones civiles sin fines de lucro y fundaciones;
c) personas físicas o jurídicas.
Para el Subsector Privado rige lo establecido para el Sector Público en los artículos anteriores.


CAPITULO VI
Financiamiento

ARTÍCULO 32.- El modelo de financiamiento que rige para el funcionamiento del Subsector Estatal, se encuentra garantizado por la asignación y ejecución de recursos incluidos en el presupuesto específico de salud, el que está constituido por:
a) partidas presupuestarias provenientes de la recaudación de rentas generales de la Provincia en cada ejercicio, que contemplarán los recursos adecuados que aseguren la implementación de la totalidad de los programas y servicios sanitarios indispensables;
b) ingresos provenientes de los servicios sanitarios prestados y venta de productos a terceros por el subsector estatal;
c) ingresos provenientes de convenios de cooperación para docencia, investigación y ejecución de programas y acciones sanitarias específicas;
d) préstamos o aportes nacionales e internacionales;
e) legados o donaciones.
En ningún caso el presupuesto anual de la Unidad de Organización Ministerial de Salud Pública será inferior al 10% anual del Presupuesto General de la Provincia, porcentaje que se irá incrementando en el 1% anual como mínimo, hasta lograr un piso del 15% anual del Presupuesto General de la Provincia.

ARTÍCULO 33.- El modelo de financiamiento y la asignación de partidas presupuestarias específicas se desarrollarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) magnitud: sobre la base del análisis de los indicadores de morbi-mortalidad de la población;
b) trascendencia: conforme la importancia que la población asigna a los distintos problemas sanitarios y a los programas, servicios y acciones que aspira recibir para superarlos;
c) vulnerabilidad: en base a la evaluación del impacto de las distintas patologías en los grupos vulnerables comprometidos;
d) costo: a través del análisis costo/beneficio y costo/oportunidad de las intervenciones del sistema de salud en la prevención, tratamiento y control de las diferentes patologías;
e) jerarquización: del primer nivel de atención;
f) conformación del presupuesto por programas de actividades;
g) desarrollo de la planificación plurianual de inversiones;
h) participación comunitaria en la detección de prioridades presupuestarias en salud.


CAPITULO VII
Calidad de Atención Médica y Servicios Sanitarios

ARTÍCULO 34.- La autoridad de aplicación, en cumplimiento de los objetivos de la presente ley, debe procurar la excelencia y óptima prestación de la totalidad de los servicios sanitarios y atención médica en todos los sub-sectores y niveles, mediante un modelo de calidad, acorde con las pautas institucionales previstas, para el logro del desarrollo integral de la política sanitaria de la Provincia.


CAPITULO VIII
Seguro Provincial De Salud

ARTÍCULO 35.- Créase el “Seguro Provincial de Salud”, cuyos beneficiarios serán todos los habitantes de la Provincia que no cuenten con cobertura explícita de atención médica a través de seguros obligatorios o voluntarios.

ARTÍCULO 36.- EL Poder Ejecutivo provincial diseñará e implementará el seguro creado en el artículo anterior, en la forma y modo que determine la reglamentación, observando los siguientes criterios:
a) equidad: deberá proveer servicios en forma prioritaria a la población más vulnerable;
b) integralidad de atención: deberá incluir un Programa de Servicios Básicos y Obligatorios, que incluye acciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, en cantidad, oportunidad y eficiencia;
c) accesibilidad: los servicios de salud se prestarán sin restricción ni discriminación alguna, en lo que atañe a condición económica, social, cultural, política o sanitaria de los beneficiarios;
d) calidad: tenderá a desarrollarse en condiciones óptimas de calidad de atención;
e) sustentabilidad: el Estado Provincial asegurará la viabilidad económico-financiera del funcionamiento efectivo del Seguro; fijando una cápita por asegurado del 10% de la remuneración que percibe un empleado categoría 12 del escalafón del Ministerio de Salud Pública, mensuales, la que podrá ser modificada por decreto, de acuerdo a la realidad económica;
f) responsabilidad y actividades conjuntas entre provincia-municipios: la provincia y los municipios deberán integrarse en la atención sanitaria y en la distribución y asignación de los recursos.

ARTÍCULO 37.- El ámbito de aplicación del seguro de salud es el Ministerio de Salud Pública.


CAPITULO IX
Disposiciones complementarias

ARTÍCULO 38.- Modifícase el artículo 19 de la Ley Nº 2557, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 19.- El Ministro-Secretario de Salud Pública tendrá a su cargo los siguientes asuntos:
1) ejecutar las políticas sanitarias, formulando, estableciendo y conduciendo la política provincial en la materia, de acuerdo con los planes, programas y proyectos del Gobierno Provincial;
2) promover, coordinar y realizar la evaluación de programas y servicios de salud;
3) aprobar en los aspectos de su competencia, los proyectos de los establecimientos sanitarios a construirse en el ámbito provincial;
4) coordinar el proceso de programación de actividades del Sector Salud así como las prestaciones asistenciales a brindar por el Sistema Provincial de Salud;
5) ejercer el Poder de policía sanitaria en materia de elaboración y comercialización de productos que puedan influir en la salud, fiscalizando el cumplimiento efectivo de las normas técnicas, administrativas y de calidad de los servicios del sector salud, imponiendo las sanciones a que hubiere lugar;
6) formular, organizar y ejecutar una política para la formación, capacitación, selección, incorporación y desarrollo del recurso humano del sector salud, acorde a sus necesidades; promoviendo la coordinación con las instituciones educativas;
7) participar en la distribución de subsidios provinciales, formular recomendaciones a las dependencias competentes sobre la asignación de recursos que requieran los programas de salud y prestar asesoramiento respecto de los fondos de fomento que reciban las entidades que desarrollen acciones de salud;
8) entender en la elaboración de planes integrales de educación sanitaria en coordinación con los organismos educativos de los distintos niveles, a fin de crear una conciencia sanitaria en la población desde la niñez;
9) entender en la elaboración de las políticas para el desarrollo de áreas compartidas con otras provincias y países y entender en su ejecución en los aspectos de la competencia en coordinación con las autoridades de la misma;
10) entender en la elaboración, ejecución y evaluación de planes integrales de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud;
11) participar en la realización de estudios de reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los ecosistemas;
12) colaborar con la autoridad de aplicación en materia de medicina del trabajo y del deporte;
13) intervenir en los aspectos relacionados con el abastecimiento de agua potable, disposición de líquidos cloacales y todo otro servicio sanitario en los aspectos de su competencia;
14) aplicar el Código Alimentario Argentino en el ámbito provincial;
15) participar en la elaboración de los planes para adecuar la vivienda rural o urbana a los principios de salubridad, higiene y accesibilidad indispensable en el desarrollo integral y armónico de la familia, en coordinación con los organismos que tengan competencia en el tema;
16) participar en la elaboración y fiscalización de las normas relacionadas con el control de la contaminación ambiental de todo tipo;
17) participar en la elaboración de las normas de preservación del medio ambiente relacionadas con obras de infraestructura y de asentamientos humanos, tanto provinciales como regionales en los aspectos relacionados con la salud;
18) entender en la elaboración de normas y ejecutar programas de control de zooantroponósis;
19) realizar la inscripción y fiscalización de los equipos generadores de radiaciones;
20) coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen;
21) implementar la desconcentración y descentralización de los servicios de salud;
22) determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias y entidades del Sector Salud, con sujeción a las disposiciones generales aplicables;
23) promover, consolidar, profundizar y extender la atención primaria de la salud como estrategia básica para la organización y el desarrollo de las acciones del Sistema Provincial de Salud;
24) dictar las normas e impulsar las actividades científicas y tecnológicas que regulan la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo;
25) normatizar la regulación y control de la transferencia de tecnología en el área de salud;
26) promover el establecimiento de un sistema provincial de información básica en materia de salud de acuerdo con los lineamientos nacionales en la materia;
27) coordinar las actividades de todas las entidades e instituciones del sector salud, entre si y con las de otros sectores relacionados, promoviendo su integración funcional;
28) organizar la participación solidaria de las entidades e instituciones del sector, en casos de desastres o calamidades públicas en materia sanitaria;
29) establecer las normas técnicas y administrativas que regulan los regímenes de referencia y contrarreferencia de pacientes, así como el apoyo tecnológico en recursos humanos y étnicos a los primeros niveles de atención;
30) fijar y cobrar tasas o derechos por la expedición de permisos, licencias, registros y certificaciones;
31) autorizar a las fundaciones o instituciones de bien común, con o sin fines de lucro, y a las personas privadas jurídicas, la prestación de servicios de salud que se ajusten a los principios básicos enunciados en el artículo 6, en determinados niveles de atención y complejidad, así como, modificar o revocar las autorizaciones, previamente otorgadas, sin necesidad del consentimiento expreso y escrito de las respectivas personas;
32) impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales en materia de salud, proponiendo las normas que regulen el ejercicio de las profesiones del arte de curar, coordinando y supervisando la actuación de los colegios profesionales de aquel arte;
33) organizar, normalizar y fiscalizar aquellos aspectos relacionados con la salud de la población que, sin estar expresamente contemplados en la presente ley, surja en futuro como problema sanitario;
34) las demás funciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Provincial de Salud. “

ARTÍCULO 39.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo de ciento ochenta días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 40.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.